Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Requisitos formales del recurso de casación. El hecho de que se trate del recurso interpuesto por la parte pasiva del proceso penal obliga flexibilizar el rigor ante la deficiente observancia de los requisitos formales lo que permite recalificar los motivos cuyo desarrollo argumental no tiene conexión con el cauce invocado. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos probados serían constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal que prevé una pena máxima superior (12 años) a la prevista en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos (10 años).
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual sobre víctima especialmente vulnerable de los arts. 181.1, 4 y 5 y 180.1.3º CP (vigentes a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente. No existió consentimiento alguno, el hecho de que la víctima finalmente accediera, tras la pertinaz insistencia del acusado, en modo alguno puede interpretarse como anuencia a todo aquello que él quisiera hacer, y tampoco prestó su consentimiento expreso ni mediante actos concluyentes a mantener una relación sexual, conociendo el acusado que, debido a su discapacidad, carecía de capacidad para oponerse a ello. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. El delito por el que ha sido condenado el recurrente se encontraba castigado con la pena de 4 a 10 años de prisión en su mitad superior (7 años y 1 día a 10 años). El relato de hechos probados determina la gravedad de un modus operandi del autor, en virtud del cual se aprovecha de las circunstancias particulares de la víctima. Tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la misma conducta se encuentra tipificada en los arts. 179 y 180.1.3º CP, que establece una pena de 7 a 15 años, por lo que siendo superior no procede su aplicación retroactiva.
Resumen: Solicitado el pago único de la prestación por desempleo se reconoció en fecha 16.07.2021. Levantada acta de infracción al trabajador se le impuso sanción de extinción de la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La sentencia desestimó la demanda y el TSJ declara la nulidad de la sentencia porque, siendo la imputación la existencia de fraude de ley, hay una insuficiencia de hechos probados ya que en relato fáctico la sentencia se limita a citar las actuaciones seguidas en la vía previa, pero no recoge los hechos que constituye la presunción del fraude. Aunque en los fundamentos jurídicos se refieren algunas aseveraciones de hechos, falta un dato fundamental y al que se acude con reiteración para sustentar la solución judicial, que es el contenido o los conceptos de las diversas facturas proformas que se dicen emitidas, así como una concreción mayor de la petición y contenido de la subvención a la que también se hace referencia.
Resumen: Los hechos declarados probados son suficientemente completos y precisos para soportar el juicio de subsunción cuestionado, debido a que, a pesar de su síntesis, permite identificar los elementos esenciales sobre los que se construye el juicio de tipicidad.
Resumen: Ingreso Mínimo Vital (IMV): la cuestión litigiosa consiste en determinar si, a efectos del límite de ingresos para obtener el IMV, se debe computar la pensión de alimentos que recibe la persona solicitante. Tanto el Juzgado como la Sala de Suplicación desestimaron la pretensión de la parte actora. Ahora la Sala de Casación unificadora, sin entrar a resolver el fondo, desestima el recurso por incumplimiento de los requisitos formales y, en concreto, por omitir la explicación de cuál es la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y no identificar preceptos legales ni jurisprudencia que haya podido ser vulnerada por la sentencia recurrida.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva permite que un órgano jurisdiccional deniegue una prueba pericial judicial propuesta por la parte recurrente indicando, al denegarla, que ello es sin perjuicio de que tal prueba pueda ser acordada en una diligencia final, nunca acordada, y luego dicte sentencia en la que, pese a afirmar que una prueba pericial de esa clase tiene las mismas notas de imparcialidad y objetividad que los dictámenes técnicos de los que se sirvió la Administración, desestime la demanda sobre la base de la prueba obrante en actuaciones. Y si, en la resolución de la anterior cuestión, pudiera tener alguna incidencia la circunstancia de que la parte recurrente tuviera concedido el beneficio de justicia gratuita.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Como en las sentencias citadas, los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. No obstante, en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, de acuerdo con esta doctrina, es abusiva por falta de transparencia por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. La Sala declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, que se tendrá por no puesta.
Resumen: Resolución anulatoria parcial dictada en apelación. El criterio de la Sala II del TS es excluir del recurso de casación las sentencias que declaran la nulidad, incluidas en las que se trata de una nulidad parcial. Entendimiento garantiza un abordaje integral del objeto del proceso frente al ensamblaje de cuestiones fácticas y jurídicas que son comunicantes. Lo que no quiere decir que aquella porción del objeto del proceso resuelta de manera definitiva por la sentencia de apelación quede exenta de revisión casacional, la facultad impugnatoria queda pospuesta al momento en que se dicte sentencia que emita un pronunciamiento en cuanto al fondo, absolutorio o de condena. Ahora bien, se trata de un criterio modulable, que admite excepciones en casos concretos. Especialmente cuando la parte del fallo definitivo contiene un pronunciamiento de fondo, escindible del también de fondo que se anula, como es el caso enjuiciado. Informaciones sumariales intempestivamente obtenida. Diligencias de investigación realizadas con infracción del articulo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. Infracción de ley, presupuestos. La estafa procesal precisa de un engaño producido en el seno del procedimiento.
Resumen: C-244/25, Cabify España. Cuestión prejudicial: dudas que suscita la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 146/2024, de 2 diciembre sobre el alcance del control jurisdiccional de los laudos arbitrales. Validez de un laudo arbitral por infracción de normas de orden público del Derecho de la Unión Europea, en el análisis de un pacto restrictivo de la competencia por razón del objeto (Cabify). El Tribunal Superior estima parcialmente la nulidad del laudo porque considera que el tribunal arbitral debió analizar la nocividad intrínseca del pacto en el mercado y aplicar norma europea (art. 101 TFUE) y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 146/2024, de 2 diciembre, afirma que el Tribunal Superior ha de limitarse a un control puramente formal o externo del Laudo, que la Sala no puede revisar ni sustituir el criterio de los árbitros sobre la aplicabilidad al caso del DUE, considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y ordena dictar nueva sentencia que no se extralimite del ámbito propio de la acción de anulación. En este contexto el TSJ plantea cuestión prejudicial y pregunta sobre alcance del control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE. Cuenta con un un voto particular que desarrolla la disconformidad con la decisión mayoritaria.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que conformó la condena por un delito contra la Hacienda Pública. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos. probados. Diferencias entre la prescripción del delito y de la infracción administrativa tributaria. La prescripción comienza cuando el delito termina y, en consecuencia, el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado, por la producción del resultado típico. El "derecho a comprobar e investigar" que asiste a la Administración Tributaria (artículo 66 bis de la LGT) no experimenta una extravagante resurrección en los casos en los que, ya prescrita su capacidad de comprobar e investigar, todavía no ha transcurrido el plazo de 5 años fijado para la prescripción del delito. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sociedades unipersonales. No existe responsabilidad de la sociedad cuando se trata de una entidad con un solo socio, que no goza de una propia estructura interna como para dotarla de relevancia propia, y no existe un sustrato de la suficiente complejidad como para que se la pueda considerar ese actor corporativo, con capacidad para cometer un delito corporativo al que ha de asociarse el propio de la persona jurídica.